UNIVERSI TERRARUM ORBIS ARCHITECTONIS AD GLORIAM INGENTIS
NUEVAS INSTITUCIONES SECRETAS Y FUNDAMENTOS
De la antiquísima y muy respetable Sociedad de antiguos Francmasones
unidos, conocida bajo el nombre de Orden Real y Militar del Arte de
Labrar la Piedra.
Nos, Federico, por la gracia de Dios, Rey de Prusia, Margrave de
Brandeburgo, etc., etc., etc.: Soberano Protector, Gran Comendador, Gran
Maestro Universal Conservador de la Antiquísima y Muy Respetable
Sociedad de Antiguos Francmasones o Arquitectos Unidos, o sea, Orden
Real y Militar del Arte Libre de Labrar la Piedra, o Francmasonería:
A todos los Ilustres y muy amados Hermanos que las presentes vieren:
Tolerancia, Unión, Prosperidad.
Es evidente e incontestable que, fiel a las importantes obligaciones
que nos hemos impuesto al aceptar el protectorado de la muy antigua y
respetable Institución conocida en nuestros días bajo el nombre de
Sociedad del Arte Libre de labrar la piedra, o sea ORDEN LOS ANTIGUOS
FRANCMASONES UNIDOS, hémonos aplicado, como todos saben, a rodearla de
nuestra particular solicitud.
Esta universal Institución, cuyo origen se remonta a la cuna de la
sociedad humana, es pura en su Dogma u Doctrina; es sabia, prudente y
moral en sus enseñanzas, prácticas, designios y medios; recomiéndase
sobre todo por su fin filosófico, social y humanitario. Tiene esta
sociedad por objeto la Unión, la Felicidad, y el Bienestar de la familia
humana en general y de cada hombre en particular. Debe, pues, trabajar
con confianza y energía y hacer incesantes esfuerzos por conseguir esas
objetos, únicos que reconocen dignos de ella.
Pero en el curso de los tiempos, la composición de los órganos de la
Masonería y la unidad de su primitivo gobierno han sufrido graves
modificaciones, causadas por los grandes trastornos y revoluciones que,
cambiando la faz del mundo o sometiéndolo a continuas vicisitudes, han
dispersado a los antiguos Masones por toda la superficie de la tierra,
en diferentes épocas, ya durante la antigüedad, ya en nuestros días.
Esta dispersión ha dado nacimiento a sistemas heterogéneos, que existen
hoy bajo el nombre de Ritos y de cuyo conjunto se compone la Orden.
Sin embargo, otras divisiones, nacidas de las primeras, han dado
margen a la organización de nuevas sociedades; la mayor parte de ellas
nada tienen de común con el Libre Arte de la Masonería, salvo el nombre y
algunas fórmulas conservadas por los fundadores, para mejor ocultar sus
secretos designios, designios a menudo demasiado exclusivos, a veces
peligrosos, y casi siempre contrarios a los principios y sublimes
doctrinas de la Francmasonería, tales como las hemos recibido de la
tradición.
Las conocidas disensiones que han suscitado y por harto tiempo
fomentado esas asociaciones en la Orden, han despertado sospechas y
desconfianzas en casi todos los Príncipes, y hasta acarreado crueles
persecuciones de parte de algunos. Masones de mérito eminente han
conseguido al cabo apagar esas disensiones, y todos han expresado hace
largo tiempo el deseo de que ellas fuesen objeto de una deliberación
general, a fin de arbitrar los medios de evitar que se reproduzcan, y
asegurar la conservación de la Orden, restableciendo la unidad en su
gobierno y en la composición primitiva de sus órganos, así como en su
antigua disciplina.
Pero a la vez que participábamos de ese mismo deseo, el cual
abrigamos desde que fuimos completamente iniciados en los misterios de
la Francmasonería, no pudimos desconocer el número, ni la naturaleza, ni
el tamaño verdadero de los obstáculos que había que vencer para
realizarlo. Nuestro primer cuidado fue consultar a los más antiguos y
eminentes miembros de la Orden en todos los países, acerca de las más
convenientes medidas que a fin tan útil podían encaminarse, respetando
las ideas de cada uno, sin hacer violencia a la justa independencia de
los Masones, y sobre todo a la libertad de opiniones, que es la primera y
más sagrada de todas las libertades y al mismo tiempo la más
susceptible de ofenderse.
Hasta el presente, los deberes que más particularmente nos competían
como Rey, los acontecimientos numerosos e importantes que han señalado
nuestro reinado, paralizaron nuestras buenas intenciones, y nos
desviaron del fin que nos habíamos propuesto. Ahora tocará al tiempo,
así como a la prudencia, instrucción y celo de los hermanos que vengan
tras de nosotros, el completar y perfeccionar obra tan grande y bella,
tan justa y necesaria. A ellos legamos la tarea, y les recomendamos que
trabajen sin descanso, pero con calma y discreción.
Sin embargo, nuevas y apremiantes solicitudes, que de todas partes
nos han sido dirigidas en estos últimos tiempos, nos han convencido de
la necesidad de oponer inmediatamente un poderoso dique al espíritu de
intolerancia y de secta, de cisma y de anarquía, que los innovadores
tratan hoy de introducir entre los hermanos. Sus designios tienen más o
menos trascendencia, y son, o imprudentes o reprensibles; presentados
con falsos colores, cambian la naturaleza del Arte Libre de la
Masonería, tienden a extraviarle de su objeto, y deben necesariamente
producir el descrédito y la ruina de la Orden. Al contemplar cuanto pasa
en los reinos vecinos, reconocemos que se ha hecho indispensable una
intervención de nuestra parte.
Estas razones y otras causas no menos graves, nos imponen, pues, el
deber de agrupar y reunir en un solo cuerpo de Masonería todos los Ritos
del Régimen Escocés, cuyas doctrinas son, por confesión de todos, casi
las mismas de las antiguas Instituciones dirigidas al propio, fin, y
que, no siendo sino ramas principales de un solo y mismo árbol, entre sí
no difieren más que por fórmulas, hoy de todos conocidas, y que es
fácil conciliar. Estos Ritos son los conocidos bajo los nombres de Rito
Antiguo, de Heredom o de Hairdom, del Oriente de Kilwinning, de San
Andrés, de los Emperadores de Oriente y Occidente, de los Príncipes del
Real Secreto o de Perfección; Rito Filosófico, y finalmente, Rito
Primitivo, el más reciente de todos.
Adoptando, pues, como base de nuestra saludable reforma el título del
primero de estos Ritos y el número de grados de la jerarquía del
último, los DECLARAMOS de ahora para siempre reunidos en una sola ORDEN
que profesando el Dogma y las puras Doctrinas de la Antigua
Francmasonería, abraza todos los sistemas de Rito Escocés bajo el nombre
de RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO.
La doctrina será comunicada a los Masones en treinta y tres grados,
divididos en siete Templos o Clases. Todo Masón estará obligado a
recorrer sucesivamente cada uno de esos grados antes de llegar al más
sublime y último; y cada grado deberá pasar por los plazos y pruebas que
le sean impuestos conforme a los Institutos, Decretos y Reglamentos
antiguos y modernos de la Orden, y los del Rito de Perfección.
El primer grado estará sometido al segundo, éste al tercero, y así
sucesivamente hasta el grado sublime, el trigésimo tercio y último, que
inspeccionará, dirigirá y gobernará todos los otros. Un Cuerpo o Reunión
de miembros poseedores de ese grado formará un SUPREMO GRAN CONSEJO,
depositario del Dogma; será el Defensor y Conservador de la Orden a la
cual gobernará y administrará conforme a las presentes Constituciones y a
las que en adelante se promulgan.
Todos los grados de los Ritos reunidos, según arriba se dice, del
primero al decimoctavo, se clasificarán entre los grados del Rito de
Perfección en su orden respectivo, conforme a la analogía y semejanza
que entre ellos existen, y formarán los dieciocho primeros grados del
RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO; el grado décimo nono y el vigésimo
tercio del Rito Primitivo, formarán el vigésimo de la Orden. El vigésimo
y el vigésimo tercio del Rito de Perfección, o sea el décimo sexto y el
vigésimo cuarto del Rito Primitivo, formarán el vigésimo primero y el
vigésimo octavo de la ORDEN. Los PRÍNCIPES DEL REAL SECRETO ocuparán el
grado trigésimo segundo, inmediatamente después de LOS SOBERANOS GRANDES
INSPECTORES GENERALES, cuyo grado será el trigésimo tercio y último de
la ORDEN. El grado trigésimo primero será el de los Soberanos jueces
Comendadores. Los Grandes Comendadores, Grandes Elegidos Caballeros
Kadosch, tomarán el grado trigésimo. Los Jefes del Tabernáculo, los
Príncipes del Tabernáculo, los Caballeros de la Serpiente de Bronce, los
Príncipes de Merced, los Grandes Comendadores del Templo y los Grandes
Escoceses de San Andrés, compondrán respectivamente los grados vigésimo
tercio, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno.
Todos los sublimes grados de esos mismos sistemas escoceses reunidos,
serán, según su analogía o identidad, distribuidos en las clases de su
Orden que correspondan al régimen de RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO.
Pero nunca y bajo ningún pretexto podrá ninguno de esos grados
sublimes ser asimilado al trigésimo tercio y muy sublime grado de
SOBERANO GRAN INSPECTOR GENERAL, PROTECTOR Y CONSERVADOR DE LA ORDEN,
que es el último del RITO ANTIGUO ACEPTADO ESCOCÉS; y en ningún caso
podrá nadie gozar de los mismos derechos, prerrogativas, privilegios, o
poderes de que investimos a esos Inspectores.
Así les conferimos la plenitud del poder supremo y conservador.
Y a fin de que las presentes ordenanzas sean fielmente y para siempre
observadas, mandamos a nuestros queridos Valientes y Sublimes Príncipes
y Caballeros Masones que velen por su cumplimiento.
Dado en nuestro Palacio de Berlín, el día de las Calendas (primero) de Mayo del año de Gracia de 1786 y 47º de nuestro reinado.
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