En Edimburgo, el vigésimo octavo día de diciembre del año de Dios 1,598.
Estatutos y ordenanzas que deben observar todos los maestros
masones de este reino, establecidas por William Schaw, Maestro de Obras
de Su Majestad (el rey Jacobo VI) y Vigilante General de dicho oficio,
con el consentimiento de los maestros abajo firmantes.
1.- Primeramente, observarán y guardarán por sus predecesores de
memoria todas las ordenanzas precedentemente establecidas concernientes a
los privilegios de su oficio, y en particular serán sinceros los unos
con los otros y vivirán juntos en la caridad habiéndose convertido, por
juramento, en hermanos y compañeros de oficio.
2.- Obedecerán a sus Vigilantes, diáconos y maestros en todo lo concerniente a su oficio.
3.- Serán honestos, fieles y diligentes en su labor, y se dirigirán
con rectitud a los maestros o propietarios de las obras que emprendan,
tanto si son pagados a destajo, o alojados y alimentados o pagados por
semanas.
4.- Nadie emprenderá una obra, grande o pequeña, que no sea capaz de
ejecutar con competencia, bajo pena de una multa de cuarenta libras o
del cuarto del valor de dicha obra, sin perjuicio de las indemnizaciones
y compensaciones a pagar a los propietarios de la obra según la
estimación y el juicio del Vigilante General, o en su ausencia, según la
estimación de los vigilantes, diáconos y maestros del condado donde
dicha obra esté en construcción.
5.- Ningún maestro tomará para sí la obra de otro maestro después de
que éste lo haya convenido con el propietario de la obra, ya sea por
contrato, acuerdo con arras o acuerdo verbal, bajo pena de una multa de
cuarenta libras.
6.- Ningún maestro retomará una obra en la cual otros maestros hayan
trabajado anteriormente hasta que sus predecesores hayan recibido el
salario del trabajo cumplido, bajo pena de la misma multa.
7.- En cada una de las logias en que se distribuyen los masones se
escogerá y elegirá cada año un vigilante que estará a cargo de la misma,
ello por sufragio de los maestros de dichas logias y con el
consentimiento de su Vigilante General si se halla presente. Si no es
así, se le informará de que un vigilante ha sido elegido por un año, a
fin de que pueda enviar sus directrices al vigilante elegido.
8.- Ningún maestro tomará más de tres aprendices a lo largo de su
vida si no es con el consentimiento especial de todos los vigilantes,
diáconos y maestros del condado donde vive el aprendiz que él quiere
tomar de más.
9.- Ningún maestro tomará ni se atribuirá un aprendiz por menos de
siete años, y tampoco será permitido hacer de este aprendiz un hermano y
compañero del oficio hasta que haya ejercido otros siete años tras el
fin de su aprendizaje salvo dispensa especial concedida por los
vigilantes, diáconos y maestros reunidos para juzgarlo, y que se haya
probado suficientemente el valor, cualificación y habilidad de aquél que
desea ser hecho compañero del oficio; ello, bajo pena de una multa de
cuarenta libras a percibir de aquél que haya sido hecho compañero del
oficio contrariamente a esta ordenanza, sin perjuicio de las penas que
se le puedan aplicar por la logia a la cual pertenezca.
10.- No se permitirá a ningún maestro vender su aprendiz a otro
maestro, ni liberarse por dinero con respecto al aprendiz de los años de
aprendizaje que aquél le debe, bajo pena de una multa de cuarenta
libras.
11.- Ningún maestro recibirá aprendices sin informar al vigilante de
la logia a la cual pertenece, a fin de que el nombre de dicho aprendiz y
el día de su recepción puedan ser debidamente registrados.
12.- Ningún aprendiz será entrado sin que sea respetada la misma regla, a saber, que su entrada sea registrada.
13.- Ningún maestro o compañero del oficio será recibido o admitido
si no es en presencia de seis maestros y de dos aprendices entrados,
siendo el vigilante de la logia uno de los seis; el día de la recepción,
dicho compañero del oficio o maestro será debidamente registrado y su
nombre y marca serán inscritos en el libro juntamente con los nombres de
los seis que lo han admitido y los de los aprendices entrados;
igualmente, se inscribirá el nombre de los instructores que se deban
elegir para cada recipiendario. Todo ello, con la condición de que
ningún hombre será admitido sin que se le haya examinado y se haya
probado suficientemente su habilidad y valor en el oficio al que se
consagra.
14.- Ningún maestro trabajará en una obra de masonería bajo la
autoridad o dirección de otro hombre de oficio que haya tomado a su
cargo una obra de masonería.
15.- Ningún maestro o compañero de oficio acogerá un cowan (1) para
trabajar con él, ni enviará a ninguno de sus ayudantes a trabajar con
los cowan, bajo pena de una multa de veinte libras cada vez que alguien
contravenga esta regla.
16.- No se permitirá a un aprendiz entrado emprender una tarea u obra
para un propietario por un valor superior a diez libras, bajo pena de
la misma multa precedente, a saber, veinte libras; y después de haber
ejecutado esta tarea, no empezará otra sin el permiso de los maestros o
del vigilante del lugar.
17.- Si estalla alguna disputa, querella o disensión entre los
maestros, los ayudantes o los aprendices entrados, que las partes en
presencia comuniquen la causa de su querella a los vigilantes y a los
diáconos de su logia en un plazo de veinticuatro horas, bajo pena de una
multa de diez libras, a fin de que puedan reconciliarse y ponerse de
acuerdo y de que su diferendo pueda ser allanado por dichos vigilantes,
diáconos y maestros; y si sucede que una de las partes se empeña y se
obstina, serán excluidos de los privilegios de su logia respectiva y no
les será permitido volver a trabajar en ella hasta que reconozcan su
error ante los vigilantes, diáconos o maestros como se ha dicho.
18.- Todos los maestros emprendedores de obras velarán para que los
andamiajes y las pasarelas estén sólidamente instalados y dispuestos, a
fin de que ninguna persona empleada en dichas obras se lastime como
consecuencia de su negligencia o su incuria, bajo pena de ser privados
del derecho de trabajar como maestros responsables de obra y de ser
condenados por el resto de sus días a trabajar bajo las órdenes de otro
maestro principal que tenga obras a su cargo.
19.- Ningún maestro acogerá ni empleará al aprendiz o al ayudante que
haya escapado del servicio de otro maestro; en el caso que lo haya
acogido por ignorancia, no lo conservará con él cuando sea informado de
la situación, bajo pena de una multa de cuarenta libras.
20.- Todas las personas pertenecientes al oficio de masón se reunirán
en un tiempo y en un lugar debidamente anunciado, bajo pena de una
multa de diez libras (en caso de ausencia).
21.- Todos los maestros que hayan sido convocados a una asamblea o
reunión prestarán el juramento solemne de no ocultar ni disimular las
faltas o infracciones que hayan podido cometer los unos respecto a los
otros, así como las faltas o infracciones que tales hombres (de oficio)
tengan conocimiento de haber podido cometer hacia los propietarios de
las obras que tienen a su cargo; ello, bajo pena de una multa de diez
libras a pagar por aquellos que hayan disimulado tales faltas.
22.- Se ordena que todas las multas previstas anteriormente sean
aplicadas sobre los delincuentes y contraventores de las ordenanzas por
los vigilantes, diáconos y maestros de las logias a las cuales
pertenezcan los culpables, y que el producto sea distribuido “ad píos
usus” según la conciencia y parecer de dichas personas.
Y con el fin que estas ordenanzas sean ejecutadas y observadas tal
como han estado establecidas, todos los maestros reunidos en el día
indicado precedentemente se comprometen y obligan a obedecerlas
fielmente. Es por ello que el Vigilante General les ha requerido firmar
el presente manuscrito de su propia mano, a fin de que una copia
auténtica sea enviada a cada logia particular de este reino.
William Schaw
Maestro de Obras
Maestro de Obras
(1) La palabra cowan, de origen escocés, designaba antiguamente a los
albañiles que no estaban iniciados en el arte masónico ni conocían los
secretos del oficio. Según los textos eran aquellos que no estaban
cualificados para recibir la palabra del masón, aquellos que “construían
muros con piedras no desbastadas y sin cal”.
Fuente: http://gle.org/estatutos-schaw-1598-e-%C2%B7-v-%C2%B7/
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