En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, y de
nuestra Madre María llena de gracia, así como de sus benditos
servidores, los cuatro santos mártires coronados por siempre recordados,
y considerando que la verdadera amistad, la unanimidad, y la obediencia
constituyen la base de toda bondad.
Por consiguiente, y por el bien general y el libre albedrío de todo
príncipe, noble, señor, ciudad, capítulo, y convento, que ahora o en el
futuro pueda desear construir iglesias, coros u otras grandes obras o
construcciones de piedra, para que éstos puedan ser mejor abastecidos y
aprovisionados.
Asimismo procurando por el beneficio y por las necesidades de todos
los maestros y compañeros del oficio de la Masonería, de todos los
masones de Alemania y, especialmente para evitar futuras disensiones,
diferencias, gastos y perjuicios entre los miembros del oficio, puesto
que muchos maestros han sufrido en el pasado grandes perjuicios a causa
de tales actos, opuestos a aquellas buenas costumbres y antiguas usanzas
que en los tiempos antiguos fueron siempre preservadas y practicadas de
buena fe por los superiores y patrones del oficio.
Por todo ello, y porque podemos continuar respetándolas honesta y
pacíficamente, nosotros, maestros y todos los compañeros de dicho
oficio, nos hemos congregado en reunión capitular en Spries, en
Estrasburgo, estuviese o no así establecido.
Así pues, ni aquí ni en Regensburgo, el maestro no debe echar abajo
las piedras fundacionales en nombre y representación nuestra y de todos
los demás maestros y compañeros que compartimos este oficio. Hemos
renovado y revisado estas antiguas usanzas, y estamos perfectamente de
acuerdo con esos estatutos y con la fraternidad.
Habiendo pues, por consenso, llegado a las mismas conclusiones, nos
hemos hecho a nosotros mismos y a nuestros sucesores los votos y la
promesa de protegerlos con nuestro honor en la forma en que aquí quedan
escritos:
Artículo a:
En primer lugar: si alguno de los artículos de estos estatutos
resultase ser demasiado estricto y severo, o demasiado ligero y
permisivo, los compañeros de la fraternidad, por mayoría, pueden
modificarlo, aumentando o diminuyendo su nivel de exigencia de acuerdo a
las necesidades y circunstancias de la época o del país. Las
resoluciones de aquellos que se reúnan capitularmente en la forma que
aquí se describe deberán ser observadas a partir del momento en que
queden establecidas, según lo prescribe el juramento que todos hemos
prestado.
Artículo b:
Cualquiera que por propia voluntad desee pertenecer a esta
fraternidad, según las regulaciones que de aquí en adelante quedan
escritas en este libro, deberá prometer obediencia a todos los puntos y
artículos, y sólo así podrá pertenecer a nuestro oficio. Serán maestros
aquellos que gocen de la autorización y el privilegio de poder diseñar y
levantar construcciones y obras de gran dificultad, y no deberán
trabajar en ningún otro oficio, a no ser que escojan hacerlo. Tanto los
maestros como los compañeros deben comportarse de forma honorable y no
violar los derechos del prójimo o serán castigados de acuerdo con estos
estatutos cada vez que cometan tal trasgresión.
Artículo c:
Las obras y construcciones que actualmente se estén construyendo
(como las de Estrasburgo, Colonia, Viena y Pasau y otras obras
similares), y asimismo las obras de las Logias a las que pertenecen y
que, según las costumbres, hayan sido hasta ahora construidas a jornal,
deberán ser continuadas a jornal y en modo alguno a destajo, de modo que
el trabajo se ciña en lo máximo posible a su proyecto original y el
contrato no se vea perjudicado.
Artículo d:
Si un trabajador que esté en posesión de un puesto fijo de trabajo
muriera, cualquier hombre del oficio, o maestro, u otro compañero del
oficio de la Masonería que domine las artes de la Masonería y sea hábil y
capaz en su trabajo, puede aspirar a ocupar su puesto, de manera que
los señores propietarios o superintendentes de la obra puedan seguir
disfrutando de los servicios de la Masonería.
Artículo e:
Cualquier maestro, tenga o no tenga una obra propia, puede llevar a
cabo otras obras fuera. En este caso realizará dicha obra o construcción
de buena fe, a jornal, y la continuará del mejor modo que pueda, de
forma que el progreso de la obra no se interrumpa de acuerdo a los
reglamentos y costumbres de la Masonería. Si se sabe con certeza que un
maestro no ha satisfecho plenamente a los que le encargaron la obra,
dicho maestro debe rendir cuentas de ello al oficio y debe ser
amonestado y castigado después de ser sentenciado. Pero si sus señores
no desean que se haga tal cosa, entonces el maestro podrá realizar la
obra del modo que quiera, ya sea a destajo o a jornal.
Artículo f:
Si muere un maestro que tiene tal construcción u obra a su cargo y
otro maestro llega y la encuentra, que de ningún modo quite las piedras
talladas ni las que no estén colocadas sin consejo ni acuerdo previo con
los demás trabajadores del oficio, de modo que los propietarios y demás
personas honorables que encargaron la construcción del edificio no
tengan que asumir gastos que no les corresponden y para que el maestro
que dejó dicha obra no sea difamado. Sin embargo, si los propietarios
quieren retirar la obra, entonces el maestro que la encontró puede
hacerlo, puesto que con ello no busca ningún beneficio indebido.
Artículo g:
Ni el maestro ni aquellos que realicen tal trabajo no deben arrendar
las piedras talladas ni nada de la obra, ya sea piedra, cal o tierra y
deben tener permiso, ya sea por contrato o a jornal, para romperla o
extraer piedras de ella sin riesgo.
Artículo h:
Si se necesitan masones para extraer o colocar piedras, el maestro
debe emplear en tal trabajo masones que sean trabajadores capaces, para
evitar dificultades a los señores y para que aquellos que obtengan así
este trabajo se sometan a estas normas por propia voluntad.
Artículo i:
Dos maestros no deberán compartir la misma obra o construcción a no
ser que ésta sea pequeña y pueda terminarse en el plazo de un año. Un
trabajo así puede compartirse con aquel que sea un hermano.
Artículo k:
Si un maestro acepta el contrato de una obra y realiza un diseño de
su construcción, nada deberá eliminar de su diseño, sino que deberá
ejecutarla según el plano que habrá mostrado a sus señores, a su ciudad o
a su gente, de modo que nada sea alterado.
Artículo l:
Todo maestro o compañero que, clandestina o abiertamente, le quitara a
otro maestro u oficial de la fraternidad un trabajo que esté realizando
o que esté intentando conseguir, sin el conocimiento o el
consentimiento del maestro al cargo de dicha obra, ya sea ésta pequeña o
grande, deberá rendir cuentas por ello. Ningún maestro o compañero
deberá tener tratos ni trabajar con él durante el tiempo que esté
realizando el trabajo que tan deshonestamente consiguiera, hasta que
pida perdón y compense a quien le haya quitado el trabajo, y sea
castigado en la fraternidad por los maestros, tal como queda establecido
en estos estatutos.
Artículo m:
Si uno acepta, ya sea en parte o totalmente, un trabajo, y no sabe
cómo realizarlo ni después de haber consultado a algún oficial ni
después de haber preguntado a la Logia, de ninguna manera deberá
emprender dicho trabajo. Pero si lo intenta, ningún compañero debe
trabajar con él. De este modo los señores no se encontrarán a expensas
de tal ignorante maestro.
Artículo n:
Ningún trabajador, ni maestro, ni [Parlirer], ni compañero del oficio
debe instruir a otro que no pertenezca en alguna medida al oficio o que
no haya practicado nunca la Masonería.
Artículo o:
Ningún trabajador ni maestro debe aceptar dinero de un compañero a
cambio de enseñarle o instruirle sobre Masonería, ni ningún [parlirer]
ni compañero del oficio deberá instruir a nadie por dinero. Sin embargo,
si alguien lo desea, puede hacerlo por amor fraternal o por intercambio
de conocimientos.
Artículo p:
Un maestro que tiene un trabajo o una construcción a su único cargo
puede tomar tres aprendices, y puede asimismo dar trabajo a compañeros
de la misma Logia si sus señores se lo permiten. Pero si tiene más obras
a su cargo, no puede tomar más de dos aprendices para la primera
construcción, de modo que no tenga más de un total de cinco aprendices
trabajando en sus construcciones. Ningún trabajador del oficio o maestro
que no vaya una vez al año a la Sagrada Comunión, que no observe la
disciplina Cristiana, o que se la tome a broma, deberá ser admitido en
la fraternidad. Pero si, inadvertidamente, alguien así fuera aceptado en
la fraternidad, ningún maestro ni compañero deberá trabar amistad con
él hasta que ello le fuerce a desistir. Este será el castigo que la
fraternidad le aplicará. Ningún trabajador del oficio ni maestro deberá
vivir en adulterio mientras esté comprometido con la Masonería. Pero si
alguien lo hace y no desiste de ello, ningún compañero ni masón deberá
trabajar ni trabar amistad con él.
Artículo q:
No se puede castigar a un compañero del oficio por ponerse a trabajar
con un maestro que no es aceptado por la fraternidad del oficio. Así
pues, si un compañero se pone a trabajar con un maestro de la ciudad, o
con otro maestro, bien puede hacerlo puesto que todo compañero tiene
derecho a encontrar trabajo. Sin embargo, sea como sea, tal compañero
deberá observar las normas tal como aquí han estado y estarán escritas, y
aunque no esté empleado en las Logias de la fraternidad o por sus
compañeros de la Hermandad, deberá igualmente pagar su tributo a la
fraternidad. Pero si un compañero tomara para sí legítima esposa y no
estuviese empleado en una Logia, podría establecerse en una ciudad, y
estando obligado a servir con su oficio, deberá pagar cuatro peniques
cada semana de témporas pero estará exento de tener que pagar el penique
semanal puesto que no estará empleado en la Logia.
Articulo r:
Si un maestro tiene alguna queja contra otro maestro, o un maestro
contra un compañero, o un compañero contra otro compañero, por haber
violado las normas del oficio, cualquiera que esté implicado en dicha
situación deberá dar noticia de ello al maestro que presida la
fraternidad, y el maestro que sea informado de tal cosa deberá escuchar a
las dos partes implicadas y determinar un día para discutir el caso.
Hasta ese día, ningún compañero deberá evitar al maestro, ni ningún
maestro esquivar al compañero. Deberán rendirse servicio mutuamente
hasta el momento en que sean escuchados y se llegue a un acuerdo, lo
cual deberá hacerse según el criterio de los trabajadores del oficio y
así deberá ser observado. Además, el caso deberá ser revisado en el
lugar donde se produjo y ante el maestro más cercano que esté al cargo
del Libro de los Estatutos, y en cuyo distrito se hayan producido los
hechos.
Artículo s:
Todo [Parlirer] deberá rendir honor a su maestro y ser fiel y honesto
con él de acuerdo a las normas de la Masonería, y obedecerle con
inalterable fidelidad tal como se establece en las antiguas usanzas. Lo
mismo deben hacer los compañeros. “Y cuando un compañero itinerante del
oficio desee seguir con su viaje, debe abandonar la Logia y a su maestro
sin estar en deuda con nadie, y sin que nadie tenga ninguna rencilla
contra él, haciéndolo así de manera apropiada y correcta.
Articulo t:
Según las normas y las antiguas usanzas de la Masonería, un compañero
itinerante deberá obedecer a su maestro y al [Parlirer], sea cual sea
la Logia en la que se encuentre. Deberá asimismo observar todas las
normas y privilegios que provengan de las antiguas usanzas de dicha
Logia y de ningún modo, ni oculta ni abiertamente, deberá vilipendiar el
trabajo de su maestro. Sin embargo, si el maestro infringe estas normas
y actúa en contra de ellas, cualquiera puede dar noticia de ello.
Articulo u:
Todo trabajador del oficio que emplee trabajadores en la Logia, que
tenga suficiente autoridad y al cual le sean confiados estos estatutos,
deberá tener poder y autoridad sobre todos los temas y asuntos que
pertenezcan a la Masonería, y deberá juzgar y castigar en su distrito.
Todos los maestros, [Parlirers] y aprendices deberán obedecerle.
Articulo x:
Un compañero que haya viajado y sea ducho en la Masonería, que
pertenezca a esta fraternidad y que desee servir a un oficial en su
trabajo, de ningún modo deberá ser aceptado por dicho oficial o maestro
por un plazo de tiempo inferior a dos años.
Articulo y:
Todos los maestros y compañeros que pertenezcan a esta fraternidad
deberán observar honestamente todos los puntos y artículos de este
reglamento, tal como aquí han estado y estarán escritos. Pero en caso de
que alguien violara fortuitamente uno de estos puntos y por ello fuese
castigado, si habiendo visto su sentencia obedeciera las normas, ello
será suficiente y se le liberará de su pena con relación al artículo
según el cual haya sido castigado.
Articulo z:
En el juramento de la fraternidad, el maestro encargado del Libro
deberá procurar que éste no sea copiado, ni por él mismo ni por otra
persona, ni entregado ni prestado a nadie, para que el libro se mantenga
intacto según las resoluciones de los trabajadores del oficio. Pero si
un miembro de su fraternidad necesita saber sobre uno o dos artículos,
el maestro puede dárselos por escrito. Todo maestro deberá procurar que
cada año les sean leídos los estatutos a los compañeros de la Logia.
Si hay alguna queja respecto a un castigo mayor como por ejemplo la
expulsión de la Masonería, éste no deberá ser juzgado ni sentenciado
solamente por un maestro de aquel distrito. Deben unirse a él los dos
maestros más cercanos que estén al cargo de las copias de los estatutos y
que tengan autoridad sobre la fraternidad, y así serán tres. Los
compañeros que se encontraban trabajando en el lugar del agravio también
deben estar presentes, y cualquiera que sea el acuerdo al que lleguen
aquellos tres juntamente con todos los compañeros, o por mayoría, de
acuerdo al juramento que prestaron y según su mejor juicio, dicho
acuerdo deberá ser respetado por toda la fraternidad de trabajadores del
oficio.
Si dos o más maestros de la fraternidad difieren en opinión y tienen
algún altercado sobre temas que no conciernan a la Masonería, deberán
resolverlo únicamente ante la Masonería, que deberá juzgar el asunto y
conseguir en la máxima medida posible su reconciliación, de modo que se
llegue a un acuerdo sin haber causado ningún perjuicio a los señores o
ciudades que estén implicados en el asunto.
1. Ahora, para que estas normas del oficio puedan ser respetadas más
honestamente, observando el servicio a Dios y todo lo que en un futuro
pueda venir, todo maestro que sea de esta fraternidad, que tenga
oficiales trabajando en su Logia y que practique la Masonería, cada año
debe pagar cuatro [Blapparts], o sea, cada semana de témporas debe pagar
un [Blappart] o un Bohemian a la caja de la fraternidad, y cada
compañero cuatro [Blapparts]. Un aprendiz que haya cumplido su tiempo
debe hacer lo mismo.
2. Todos los maestros y oficiales que pertenezcan a esta fraternidad y
que empleen trabajadores en sus Logias, deberán tener una caja, y cada
compañero deberá pagar un penique semanal. Todos los maestros deberán
guardar honestamente algún dinero y también otros tipos de bienes, y
deberán entregarlos a la fraternidad en el lugar más cercano a donde se
guarde el libro, para proveer para el culto a Dios y cubrir las
necesidades de la fraternidad.
3. Si no hay Libro en la misma Logia, todo maestro que tenga una
caja, deberá entregar cada año el dinero al maestro que esté a cargo del
Libro, y allí donde se halle el Libro deberá asimismo celebrarse culto
divino. Si muere un maestro o un compañero en una Logia donde no se
guarda Libro alguno, otro maestro o compañero de dicha Logia deberá dar
noticia de ello a un maestro que tenga Libro, y cuando éste haya sido
informado deberá convocar una misa por el descanso del alma del difunto,
y todos los maestros y compañeros de la Logia deberán asistir a ella y
prestar así su contribución.
4. Si un maestro o compañero gasta dinero por cuenta de la
fraternidad y se tiene noticia de cómo ocurrió, se le deben reponer sus
gastos, ya sea en la misma, en menor o en mayor medida, de la caja de la
fraternidad. Asimismo, si alguno tiene problemas con la ley u otro tipo
de problemas que tengan que ver con la fraternidad, todos deberán, ya
sean maestros o compañeros, darle dinero para aliviarle sus problemas,
puesto que así lo establece el juramento de la fraternidad.
5. Si un maestro o compañero de la fraternidad cae enfermo y ha
vivido con rectitud en la Masonería, si se encuentra afligido por una
prolongada enfermedad y necesita dinero o comida, el maestro que esté a
cargo de la caja deberá prestarle alivio y asistencia, si puede, hasta
que se recupere de su enfermedad, pero deberá prometer después restituir
la misma cantidad a la caja. Si muere a causa de dicha enfermedad,
entonces la restitución de la deuda se obtendrá en la medida de lo que
se pueda de lo que él deje, si deja algo, después de su muerte, ya sean
ropas u otros artículos.
ESTOS SON LOS ESTATUTOS DE LOS “PARLIRERS” Y COMPAÑEROS
“Ningún oficial o maestro deberá dar trabajo a un compañero que
cometa adulterio o que viva abiertamente de forma ilícita con una mujer,
o que no se confiese una vez al año y asista a la Sagrada comunión de
acuerdo a la disciplina Cristiana, ni tampoco a alguien que esté tan
loco como para jugarse sus pertenencias en el juego.
Si un compañero de una Gran Logia o de otra logia se toma sin
necesidad un permiso, no debería pedir trabajo en dicha Logia durante el
siguiente año. “Artículo: Si un oficial o maestro desea despedir a un
compañero itinerante al cual ha dado trabajo, a no ser que éste sea
culpable de ofensa, deberá hacerlo en Sábado o al final del día en el
momento de la paga, para que sepa con qué cuenta para la mañana
siguiente. Lo mismo deberá hacer cualquier compañero del oficio.
Un compañero itinerante deberá solicitar trabajo únicamente al
maestro de los trabajadores o al [Parlirer]. Ni oculta ni abiertamente
deberá hacerlo sin el conocimiento y el consentimiento del maestro.
“Ningún oficial o maestro deberá aceptar a sabiendas como aprendiz a
alguien que no sea de nacimiento legítimo, e inmediatamente deberá
preguntarle sobre ello antes de aceptarlo. En sus palabras deberá
preguntarle al aprendiz si su padre y su madre estaban debidamente
unidos en legítimo matrimonio.
Ningún oficial ni maestro deberá promocionar como Parlirer a aprendiz
que se haya iniciado con él si no ha viajado por el espacio de un año, a
pesar de que pueda haber completado sus años de aprendizaje. “Si
cualquiera que haya servido con un Masón [Murer] se acerca a un oficial y
desea aprender de él, dicho oficial no deberá aceptarle como aprendiz a
menos que haya trabajado como tal durante tres años. “Ningún oficial ni
maestro deberá tomar un aprendiz principiante por menos de cinco años.
“Si, de todas formas, sucede que un aprendiz abandona a su maestro
durante los años de su aprendizaje sin motivos suficientemente válidos
no cumpliendo así su tiempo, ningún maestro deberá emplear a tal
aprendiz. Ningún compañero deberá trabajar con él y de ningún modo
trabar amistad con él hasta que haya cumplido su legítimo tiempo con el
maestro al que abandonó y éste se sienta completamente satisfecho con él
y pueda certificarlo. “Ningún aprendiz deberá abandonar a su maestro a
no ser que quiera casarse, que tenga el consentimiento de su maestro, o
que hayan otras razones de suficiente peso que le empujen a él o al
maestro a tomar tal decisión”. “Si un aprendiz considera que no ha sido
tratado justamente por su maestro cualquiera que pueda haber sido su
acuerdo, el aprendiz puede llevarle ante los oficiales y maestros del
distrito para que le sea dada una explicación y aplicada una enmienda si
es que se puede dar tal caso.
Todo maestro que tenga un Libro en el distrito de Estrasburgo debe
pagar cada año por Navidad medio florín a la caja de Estrasburgo hasta
que se haya pagado la deuda tal como esta caja se merece. “Y todo
maestro que tenga un Libro, que haya terminado su construcción y que no
tenga más trabajo en el que emplear a sus compañeros, deberá enviar
dicho Libro y el dinero que tenga de la fraternidad, al maestro de
Estrasburgo. “Quedó establecido en el día de Regensburgo, cuatro semanas
después de Pascua, en el año mil cuatrocientos cincuenta y nueve,
contando a partir del nacimiento de Nuestro Señor, en el día de San
Marcos, que el maestro JOST DOTZINGER de Worms, de la construcción de la
catedral de nuestra querida Señora, la más honorable sala capitular de
Estrasburgo, y todos sus sucesores en la obra, deberían ser los jueces
supremos de nuestra fraternidad Masónica.
Lo mismo se determinó en Sprires, Estrasburgo, y nuevamente en Sprires en el noveno día de Abril del año MCCCCLXIV, “.
El maestro LORENZ SPENNING de Viena, será también juez supremo en
Viena. “Y así los maestros o sus sucesores en Estrasburgo, Viena y
Colonia, son los tres jueces supremos y los líderes de la fraternidad.
Éstos no deberán ser sustituidos o retirados de su cargo sin una justa
razón, tal como quedó establecido en el día de Regensburgo en 1459 y en
Spires en 1464. “Este es el distrito que pertenece a Estrasburgo, y
deberán someterse a él todas las tierras por debajo de la Moselle, y
Francia así como el bosque de Thuringian y Babenberg y el episcopado de
Eichstatten, desde Eichstatten hasta Ulm, desde Ulm hasta Ausburg, hasta
Adelberg y hasta Italia, las tierras de Misnia, Thuringia Sajonia,
Frankfurt, Hesse y Suabia.
Al maestro LORENZ SPENNING, maestro de la construcción de St. Stephen
en Viena, le pertenecen Lampach, Steiermarch, Hungría y la parte baja
del Danubio.
Al maestro STEFFAN HURDER, arquitecto de St. Vincent de Berna le pertenece el distrito de la Confederación Suiza.
Al maestro CONRAD de colonia, maestro de la sala capitular de aquel
lugar e igualmente a todos sus sucesores, le pertenecerán los distritos
de más hacia el sur, cualesquiera que sean las construcciones y Logias
que pertenezcan a la fraternidad, o que le puedan pertenecer de ahora en
adelante. “Si un maestro, un [Parlirer], un compañero del oficio o un
aprendiz actúa en contra de cualquiera de los puntos o artículos que
aquí han estado y estarán escritos a partir de ahora, y no los respeta
individualmente o en su conjunto, y se tiene certeza de este hecho, éste
deberá presentarse ante la fraternidad con razón a tal violación,
deberá rendir cuentas de ello y obedecer la corrección o pena que se le
imponga, en honor al juramento y a los votos con los que se comprometió
con la fraternidad. Y si no hace caso del requerimiento y no se presenta
sin tener una razón válida para ello, deberá cumplir igualmente la pena
que se le haya sentenciado por su desobediencia, aunque no haya estado
presente. Y si no lo hace, será llevado ante tribunales eclesiásticos o
civiles donde sea que éstos se celebren, y allí puede ser juzgado de
acuerdo a lo que se estime correcto.
Todo aquel que desee pertenecer a esta fraternidad, deberá prometer
eterna y estricta obediencia a todos los artículos que en este Libro han
estado y estarán escritos a partir de ahora, y deberá ante todo llegar a
un acuerdo con los oficiales de la fraternidad por hallarse en deuda
con ella; excepto en el caso de que nuestro Excelentísimo señor el
Emperador, o el Rey, los Príncipes, los Lords o los demás Nobles, por
fuerza o derecho, se opusieran a su ingreso en la fraternidad, lo cual
sería excusa suficiente y así se evitarían perjuicios. “Aunque según la
disciplina Cristiana todo Cristiano está obligado a procurar por su
propia salvación, los maestros y oficiales a quien el Dios Todopoderoso
ha dado su gracia y ha dotado con el arte y el oficio de construirle sus
moradas y otras difíciles obras, y a quien ha dado asimismo el
beneficio de poder vivir honestamente de ello; estos maestros y
oficiales a los que la gratitud les llena los corazones de verdaderos
sentimientos Cristianos, deben recordar que han de promover el culto a
Dios y de ese modo merecer la salvación de sus almas.
Por consiguiente, en alabanza a Dios Todopoderoso, Su honorable Madre
María, a todos sus benditos santos, y en particular a los cuatro
mártires coronados, y especialmente por la salvación de las almas de
todos los que pertenecen a esta fraternidad o que puedan pertenecer a
ella en un futuro, nosotros, los oficiales de la Masonería estipulamos y
ordenamos, para todos nosotros y para nuestros sucesores, que se
realice un servicio religioso cada año, en las cuatro fiestas sagradas y
en el día de nuestros cuatro santos mártires coronados.
Éstos deberán realizarse en Estrasburgo, en la catedral de la más
noble sala capitular, en la capilla de nuestra querida Señora, con
vigilias y misas, así queda establecido. “Fue determinado en el día de
Spires, el noveno día de Abril, en el año 1464, contando desde el
nacimiento de Nuestro Señor, que el oficial JOST DOTZINGER de Worms,
oficial de la noble sala capitular de Estrasburgo, deberá celebrar una
asamblea de oficiales en su distrito y escoger tres o cuatro maestros y
celebrar una reunión el día que ellos acuerden.
Lo que allí se determine por mayoría de aquellos que se hallen
presentes y reunidos capitularmente, como por ejemplo si deben disminuir
o aumentar el nivel de exigencia de algunos artículos, deberá ser
acatado por toda la fraternidad: “Deberá ser en el día de San Jorge, en
el sexagésimo noveno año.
Fuente: http://gle.org/constituciones-de-los-masones-de-estrasburgo-1459-e-%C2%B7-v-%C2%B7/
No hay comentarios.:
Publicar un comentario