El Estado franquista promulgó el 1 de marzo de 1940, casi un año después
de su victoria en la guerra civil, la Ley de Represión de la Masonería y del
Comunismo. Constituye uno de los instrumentos de la batería legislativa
represora aprobada en la inmediata posguerra.
En el preámbulo de la disposición se condensaban las causas por las que
la dictadura consideraba que debía perseguir a la Masonería.
Las denominadas
sociedades secretas habrían sido uno de los factores fundamentales de la
decadencia de España, siendo la Masonería la principal de todas ellas. Además,
había constituido un ejemplo para otras organizaciones subversivas, casi todas
vinculadas al comunismo, así como a las denominadas “fuerzas anarquizantes”,
mezclando organizaciones e ideologías diversas. Debemos tener en cuenta que el
comunismo fue demoledor con la Masonería. La III Internacional llegó a
establecer la incompatibilidad a la hora de pertenecer a un partido comunista
si se era masón.
En la etapa más represiva, hasta mediados de los años cincuenta, se
incoaron más de veintisiete mil expedientes, y casi se llegó a los nueve mil
condenados
El
franquismo hizo en este preámbulo un ejercicio de interpretación
historiográfica desde sus parámetros ideológicos al considerar que la
Masonería, en primer lugar, era una sociedad secreta, y luego que habría
participado activamente en la pérdida del imperio colonial, promovido la
crueldad de la Guerra de la Independencia, y en las guerras civiles del siglo
XIX, fomentado las perturbaciones que llevaron a la crisis de la Monarquía
Constitucional de Alfonso XIII y la caída de la Dictadura de Primo de Rivera,
para terminar siendo responsable indiscutible de los “numerosos crímenes de
Estado”, y en el proceso que se había producido para que España fuera “satélite
y esclava de la criminal tiranía soviética” en tiempos de la Segunda República.
Se concluye que era responsable de todos los conflictos desde el comienzo de la
época contemporánea, volviendo a mezclar acontecimientos, ideologías,
organizaciones y procesos históricos muy distintos y hasta contradictorios
entre sí, en un ejercicio intensamente maniqueo de la Historia.
Así pues,
con la exposición de motivos quedaba justificada la persecución legal de los
masones. El artículo primero establecía que era delito la pertenencia a la
Masonería, al Comunismo y “demás sociedades clandestinas”. Los artículos
siguientes hablaban de la disolución de las distintas organizaciones y
ampliaban el delito a la propaganda de las ideas de la Masonería o del
comunismo, consideradas como “disolventes contra la Religión, la Patria y sus
instituciones sociales”, además de perturbadoras del orden.
La Ley
estipulaba quiénes eran masones, comunistas y anarquistas. En el primer caso,
era un agravante haber llegado a altos grados. En estos casos se podía imponer
una condena que iría entre los veinte a treinta años de prisión. Por otro lado,
se daba la oportunidad de retractarse ante las autoridades según un modelo que
se establecería. La colaboración con la autoridad a la hora de delatar a otros
masones sería considerada como un atenuante, así como haber colaborado en el
golpe del 18 de julio. La delación serviría para conseguir información
necesaria para llegar a logias y masones no conocidos por las fuerzas de
seguridad.
Pero no
sólo se perseguía judicialmente el delito de ser masón, sino que, además, se
penaba con la depuración funcionarial y del puesto de trabajo en el ámbito
privado.
Para la
persecución de los masones se habilitó un órgano judicial propio, el Tribunal
Especial para la Represión de la Masonería y del Comunismo. Se puso en marcha
en abril del año 1941, y estuvo activo hasta los años sesenta, aunque la
represión de los masones llegó hasta principios de los años setenta, incoándose
expedientes que afectaron a miles de ciudadanos y ciudadanas, en sesiones
secretas, con las habituales faltas de garantías procesales de la dictadura.
Las funciones del Tribunal represivo pasarían, en gran medida, al TOP en 1963.
Por otro lado, existió una Comisión Liquidadora para terminar de liquidar
causas y procedimientos, estando activa hasta 1971. En la etapa más represiva,
hasta mediados de los años cincuenta, se incoaron más de veintisiete mil
expedientes, y casi se llegó a los nueve mil condenados. Las cifras son, por lo
tanto, impresionantes.
Para la persecución de los masones se habilitó un órgano judicial
propio, el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y del Comunismo
El Tribunal generó una inmensa documentación, probando dos cuestiones.
En primer lugar, que la Masonería se había desarrollado en la España previa a
la dictadura, pero, por otro lado, también demuestra la especial preocupación
del franquismo por esta represión concreta, fruto de un intenso antimasonismo
que se fue gestando desde mucho tiempo atrás por un conjunto de escritos y por
una mentalidad integrista. Esta documentación constituye una fuente de primer
orden para conocer la historia de la Masonería y de su persecución. En todo
caso, el estudio o consulta de esta documentación debe partir de las premisas
de por qué y quién la generó, como ocurre siempre que se plantea una
investigación en archivos de instituciones judiciales y/o represivas, como
podría ser el Santo Oficio de la Inquisición en otras épocas históricas. Es
importante destacar cómo las investigaciones llegaron a momentos históricos
alejados de las primeras décadas del siglo XX. Se fue especialmente meticuloso
en este asunto.
La intensa represión ejercida y la machacona propaganda contra los
francmasones han provocado que en nuestro país la Masonería sea muy poco
conocida y, sobre todo, malinterpretada, especialmente si comparamos su
situación con la que se produce en los países de nuestro entorno donde tiene un
prestigio elevado, especialmente por su vinculación con el fomento de valores
ciudadanos democráticos, la cultura y la acción social.
Eduardo Montagut
@Montagut5 Doctor en Historia. Profesor de Secundaria. Scto. Memoria
Histórica PSOE-M Chamartin.
Fuente: https://www.elsaltodiario.com/nueva-revolucion/la-represion-franquista-de-la-masoneria
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