Proverbio egipcio

“El reino de los cielos está dentro de ti; aquel que logre conocerse a sí mismo, lo encontrará” Proverbio egipcio

miércoles, 6 de abril de 2016

Carta Europea por la Laicidad y la Libertad de Conciencia


1. Libertad de conciencia. Ha de ser una prioridad de las instituciones de los Estados promover y garantizar la plena libertad de conciencia, de pensamiento y de expresión de todas las personas, independientemente de su origen o nacionalidad. Así mismo, debe respetarse la estricta separación de los Estados respecto de las confesiones religiosas y los particularismos.
2. Ninguna prohibición por cuestiones dogmáticas. Las estructuras cívicas, jurídicas, políticas, culturales y sociales deben organizarse respetando todas las libertades individuales y colectivas asociadas al interés general y al disfrute de los bienes públicos, sin que intereses particulares de carácter dogmático, ya sean religiosos o no, puedan extenderse al conjunto de la ciudadanía. La libertad de expresión (en todas sus formas: artística, de cátedra…) estará garantizada, sin que el Estado ni ningún grupo de presión, confesional o relativo a una comunidad o corporación ideológica concreta, pueda conseguir limitarla en nombre de prohibiciones que solo afectan a sus propios miembros. La puesta en práctica de los adelantos logrados por las investigaciones científicas y tecnológicas, gozará de una completa libertad, ateniéndose únicamente al marco de las leyes civiles votadas por las instancias democráticamente elegidas y legalmente responsables, siempre que no sean producto de interferencias religiosas o particularismos ideológicos. Las opiniones (o prohibiciones) de tipo religioso no serán tenidas en cuenta por la legislación europea en tanto supongan elementos de discriminación o privilegio alguno en contra de los principios del laicismo. Los Estados también garantizarán la libertad de conciencia para que nadie sea sometido a tratamientos médicos contra su voluntad ni a prácticas innecesarias o degradantes, respetando siempre la voluntad de las persona en su derecho a morir dignamente, legalizando jurídicamente el derecho a la eutanasia y al suicidio asistido.
3. Independencia de los Estados en relación a las iglesias y a las religiones. Las instituciones europeas asegurarán su independencia absoluta en relación a las confesiones religiosas, a los cleros y a sus influencias confesionales. Los Estados eliminarán o evitarán todo tipo de Acuerdos o Concordatos con las confesiones religiosas para evitar limitaciones a la libertad de conciencia o interferencias en las leyes cívicas comunes al conjunto de la ciudadanía. Las responsabilidades cívicas, sociales, culturales y educativas que se deriven de las políticas europeas serán asumidas por los servicios públicos correspondientes y no se pondrán en manos de entidades privadas, incluidas las dependientes de las confesiones religiosas. En materia de religión, el ejercicio de los derechos legítimos (individuales y colectivos) estará garantizado en el marco de la esfera privada de la que emanan, sin interferir nunca con el ámbito público y político. Las diferentes confesiones no serán financiadas por los Estados. Asimismo, deberá armonizarse el tratamiento fiscal a las entidades religiosas, eliminando todas las exenciones y bonificaciones fiscales de las que se beneficien. En su caso, hasta la total autofinanciación y supresión de privilegios fiscales, existirá un control público y transparencia total por parte de los Gobiernos de la financiación que otorguen, en sus distintas formas, a las entidades religiosas.Las entidades religiosas deberán regularse por el derecho privado y, por tanto, no podrán ser tratadas como entes públicos, así como deberá desaparecer la regulación del delito de blasfemia de los ordenamientos jurídicos de toda Europa. Los símbolos religiosos o de otra naturaleza ideológica particular, no estarán presentes en actos oficiales públicos, ni en locales de titularidad pública en ningún Estado europeo. También deberá eliminarse la presencia de los representantes políticos y cargos públicos, en su calidad de tales, de todos los actos litúrgicos y confesionales religiosos o de cualquier otra naturaleza ideológica particular, así como también la intromisión de los ceremoniales religiosos en los actos civiles. Ningún Estado ni institución pública europea reconocerán al Vaticano, ni a la Santa Sede, como un Estado y, por lo tanto, no mantendrán relaciones diplomáticas de esa naturaleza, ni tampoco en el marco de las Naciones Unidas y de sus organizaciones internacionales.
4. Derechos de las mujeres. Se garantizarán, sin ambigüedad, los derechos de las mujeres y la igualdad para participar en la vida política y social. Ninguna limitación debida a especificaciones confesionales, étnicas o de pertenencia a una comunidad o corporación concreta será tenida en cuenta por las leyes europeas o de sus Estados. La libertad de conciencia de las mujeres para ejercer la maternidad o la interrupción del embarazo, en el marco de sus derechos sexuales y reproductivos, se ha de poder ejercer en todos los países europeos de forma libre y dentro del ámbito público. Quedará prohibida cualquier tipo de violencia contra las mujeres y será motivo de desarrollar una campaña en contra a nivel mundial por parte de los países europeos.
5. Derechos de la Infancia y la Adolescencia. Se protegerá específicamente el derecho a la libertad de conciencia de la infancia y adolescentes independientemente de las convicciones ideológicas de sus padres, madres o tutores. En las leyes que rijan en Europa se tendrá en cuenta la condición de niñas, niños y adolescentes como ciudadanas y ciudadanos libres preservándolos de todo condicionamiento doctrinario o dogmático de carácter coactivo, incluyendo las mutilaciones sexuales con pretextos religiosos o supuestamente culturales y la imposición, por parte de los adultos, de cualquier religión, rito o convicción ideológica. Se prohibirá el trabajo infantil y esa prohibición se extenderá a las empresas o corporaciones europeas que mantengan fábricas fuera de Europa, así como se tomarán medidas contra el trabajo infantil en otros países.
6. Educación Pública y Laica en Europa. Todos los países europeos garantizarán una Educación Pública, Democrática y Laica a su ciudadanía, conformada hacia el desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, la igualdad y la plena ciudadanía, a través de contenidos curriculares universales de carácter científico, artístico y humanístico, sin ninguna presencia de adoctrinamiento religioso en el currículum ni en la simbología.
7. Derechos de los Migrantes. Los desplazados de otros países a cualquier país europeo por motivos sociales, económicos o políticos, gozarán de los mismos derechos, deberes y libertades que los nativos del país de acogida. Siempre prevalecerá el Derecho europeo en materia de derechos y libertades sobre las legislaciones nacionales de origen que los limiten o vulneren.
8. Respeto mutuo e identidad de derechos y deberes. Las instituciones europeas deben permitir y promover la práctica del respeto mutuo en relación a las diferencias étnico-culturales, en el marco de una total identidad de derechos y deberes para todos los ciudadanos y ciudadanas. Deben combatir toda laxitud con respecto a movimientos racistas o segregacionistas, tanto en el plano de las políticas públicas o privadas como en la vida social. Deben respetar el principio fundamental según el cual el legítimo derecho a la diferencia no puede dar lugar a una inaceptable diferencia de derechos.
9. Solidaridad entre los pueblos. Las instituciones y organismos internacionales europeos instarán a los gobiernos nacionales a llevar a cabo acciones solidarias entre los pueblos, en especial hacia los Estados con mayor pobreza y exclusión social. Esta solidaridad tiene como objetivo lograr soluciones de justicia social concebidas en un marco muy amplio y sin las cuales ningún desarrollo económico y en cuanto a los derechos y libertades individuales es posible.
10. Libre difusión y propagación de los valores laicistas. Las instituciones europeas promoverán y velarán por la laicidad de todas las normas y recomendaciones que emanen de dichos organismos. La laicidad institucional será objeto de un estricto respeto por su parte, facilitarán su fomento y su propagación con vistas al interés general y a la cohesión social, instando a todos los Estados europeos a que sus constituciones y demás leyes internas se fundamenten en los principios laicistas. En su caso se instará que estos principios se puedan difundir sin ningún tipo de obstáculo en cualquier Estado.
11. La laicidad, garantía de una Europa de paz civil y de armonía. Los valores filosóficos, éticos, morales, democráticos y cívicos sobre los que se funda el laicismo lo convierten en aceptable para todas las mentes imbuidas de libertad, de respeto mutuo y de justicia. Tiene, pues, una vocación universal, ya que propone soluciones positivas y oportunas para numerosos problemas sociales y cívicos que se plantean en la mayoría de los países europeos y en otras partes del mundo. Lo que también implica principios de justicia universal y persecución de los crímenes contra la humanidad por parte de la justicia nacional y europea más allá incluso de sus fronteras. En consecuencia, resulta esencial y conforme al interés general de los individuos, de los grupos sociales y de las colectividades nacionales que el laicismo se tenga en cuenta y se fomente en el seno de Europa y en su política exterior y que sirva de fundamento para el logro de una ciudadanía solidaria.

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